El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago acaba de dictar auto en el que se accede a la pretensión

que formula el representante procesal del Ayuntamiento de Teo, declarando que “existe una causa de imposibilidad

legal para ejecutar la sentencia de 02-09-2004, que anuló la resolución de su alcalde de 27-3-2003, en la que

se autorizó la apertura de un tanatorio en el lugar de Aído, en la parroquia de Luou”. O, dicho de otro modo, permite

el funcionamiento de las instalaciones del citado velatorio.

Por su parte, el Concello de Teo resolvía, con fecha de 10 de enero, autorizar la “reapertura do tanatorio”, al tiempo

que dejaba sin efecto la orden de cese inmediato de todo tipo de actividad en el citado velatorio, y que se llevó a cabo

mediante decreto de 25 de octubre de 2016, y a requerimiento directo del juzgado que, textualmente, detectaba “posible

delito de desobediencia a autoridades o funcionarios” por el presunto uso de las instalaciones. En cuanto al denunciante

de los hechos, el juez deja claro que “podría haber instado la representación letrada del señor Fernández Edreira el derecho

de éste a recibir la indemnización” por la imposibilidad de ejecutar la sentencia inicial pero, como no es el caso,

“no comportará indemnización alguna”, subraya.