El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago acaba de dictar auto en el que se accede a la pretensión
que formula el representante procesal del Ayuntamiento de Teo, declarando que “existe una causa de imposibilidad
legal para ejecutar la sentencia de 02-09-2004, que anuló la resolución de su alcalde de 27-3-2003, en la que
se autorizó la apertura de un tanatorio en el lugar de Aído, en la parroquia de Luou”. O, dicho de otro modo, permite
el funcionamiento de las instalaciones del citado velatorio.
Por su parte, el Concello de Teo resolvía, con fecha de 10 de enero, autorizar la “reapertura do tanatorio”, al tiempo
que dejaba sin efecto la orden de cese inmediato de todo tipo de actividad en el citado velatorio, y que se llevó a cabo
mediante decreto de 25 de octubre de 2016, y a requerimiento directo del juzgado que, textualmente, detectaba “posible
delito de desobediencia a autoridades o funcionarios” por el presunto uso de las instalaciones. En cuanto al denunciante
de los hechos, el juez deja claro que “podría haber instado la representación letrada del señor Fernández Edreira el derecho
de éste a recibir la indemnización” por la imposibilidad de ejecutar la sentencia inicial pero, como no es el caso,
“no comportará indemnización alguna”, subraya.