La empresa de servicios funerarios reclama a la aseguradora varios servicios prestados a sus asegurados, la compañía se opone alegando inexistencia de encargo a la empresa de servicios funerarios para cada fallecido.

La Audiencia de Madrid da la razón a la empresa funeraria al entender que existía una relación prolongada en el tiempo durante la cual la empresa realizaba los servicios funerarios para la aseguradora siendo ésta quien los abonaba, sin que exista obligación de la empresa de reclamar directamente a los asegurados dada la existencia de relaciones mercantiles continuadas en el tiempo entre ambas entidades.

Sentencia 404/2016 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2016,